Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 294 ter Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 294 ter. Cancelación de la caució
La caución se cancelará y las garantías serán restituidas:1 - Cuando sea revocada la excarcelación o eximición de prisión, salvo el caso previsto en el último párrafo de este artículo.
2 - Cuando se dicte el sobreseimiento o la absolución del imputado, o cuando se lo condene en forma condicional.
3 - Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado.
Si el imputado no compareciera al ser citado o se sustrajere a la ejecución de la pena privativa de libertad, el tribunal fijará un término no mayor de diez (10) días para que comparezca, sin perjuicio de ordenar la captura. La resolución será notificada al imputado y al fiador, apercibiéndolos de que la caución se hará efectiva al vencimiento del plazo, si el primero no compareciere, salvo que mediare causa justificada. Vencido dicho plazo, el Tribunal dispondrá la transferencia de los fondos a una cuenta especial del Poder Judicial o, con igual destino, la venta en remate público de los bienes gravados.
Provincia del Neuquén Artículo 294 ter Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 223. Compulsió Código Fiscal Entre Ríos Artículo 274. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 55. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 214. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 135. Notificación personal o por cédulaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios